Articulo 3º El presente Decreto rige desde su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Decreto 4 de 1988 →Vigente
Artículo 3
El Presente Decreto Rige Desde Su Publicación
Decreto 4 de 1988 · Por el cual se revocan los artículos números 8° y 9° del Decreto número 1866 del 30 de septiembre de 1987, en el Ministerio de Obras Públicas y Transporte
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.