º CREDITO PARA LA COMPRA. DE LAS ACCIONES A QUE SE REFIERE EL NUMERAL 1º DEL ARTICULO 3º. Las acciones a que se refiere el numeral 1º del artículo 3º se ofrecerán en venta cuando uno o varios establecimientos de créditos oficiales, entre ellos los Bancos Central Hipotecario, Popular, del Estado y Caja Agraria, establezcan líneas de crédito por cuenta y riesgo de los mismos, a fin de que los trabajadores, organizaciones solidarias y de trabajadores a quienes se ofrecen las acciones de acuerdo con el numeral 1º del artículo 3º del presente Decreto, cuenten con crédito para adquirirlas. Tales líneas de crédito, para las entidades financieras oficiales que las otorguen, podrán establecerlas de conformidad con las normas pertinentes, dentro de las siguientes condiciones: 1º Monto máximo a financiar: 60% del precio de compra de las acciones. 2º Plazo: Seis (6) años. 3º Garantía: A satisfacción de cada entidad financiera. Podrán recibirse en garantía las acciones de Corpavi que se adquieran, conforme a lo previsto en el Decreto 2208 de 1993. 4º Intereses: A una tasa máxima efectiva anual equivalente al D.T.F. de 90 días más 5 puntos por trimestre anticipado, en las condiciones que indiquen tales entidades. 5º Amortización de capital: Dos (2) años de gracia por concepto de capital; 20% al vencimiento del tercer año 20% al vencimiento del cuarto año 30% al vencimiento del quinto año y 30% al vencimiento del sexto año.
Decreto 439 de 1994 →Vigente
Artículo 7
º Credito Para La Compra
Decreto 439 de 1994 · por el cual se aprueba el programa de venta de las acciones de las entidades públicas en la Corporación de Ahorro y Vivienda, Corpavi
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.