Art. 1.° Cédese en propiedad al Estado de Cundinamarca el edificio conocido con el nombre de "Convento de San Diego," ubicado en la ciudad de Bogotá, con toda sus anexidades i dependencias, para el esclusivo uso de mantener en él un asilo para indijentes i locos.
1.º El Estado de Cundinamarca en caso de enajenar por venta o de cuales quiera otros modos el edificio o sus anexidades o dependencias, lo hará solamente en el caso de que ésta o estas operaciones redunden en beneficio único i directo del asilo, sin poder en ningún caso distraer su producido a objeto distinto del que se señala por la presente lei
2.° De esta enajenación tendrá conocimiento el Poder Ejecutivo nacional i necesitará de su aprobación para llevarse a efecto.
El producido por arrendamiento de sus anexidades i dependencias o por cualesquiera otras operaciones, sin ser la de enajenación absoluta, ingresará escrupulosamente a los fondos que sean de aplicación a los gastos ordinarios del mismo asilo.