Micelio

Artículo 1

Ley 23 de 1879 · Adicional a las de beneficencia

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 1.° Cédese en propiedad al Estado de Cundinamarca el edificio conocido con el nombre de "Convento de San Diego," ubicado en la ciudad de Bogotá, con toda sus anexidades i dependencias, para el esclusivo uso de mantener en él un asilo para indijentes i locos.

1.º El Estado de Cundinamarca en caso de enajenar por venta o de cuales quiera otros modos el edificio o sus anexidades o dependencias, lo hará solamente en el caso de que ésta o estas operaciones redunden en beneficio único i directo del asilo, sin poder en ningún caso distraer su producido a objeto distinto del que se señala por la presente lei

2.° De esta enajenación tendrá conocimiento el Poder Ejecutivo nacional i necesitará de su aprobación para llevarse a efecto.

3.

El producido por arrendamiento de sus anexidades i dependencias o por cualesquiera otras operaciones, sin ser la de enajenación absoluta, ingresará escrupulosamente a los fondos que sean de aplicación a los gastos ordinarios del mismo asilo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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