Art. 1.° Prorógase por el termino de quince años el ausilio de sesenta mil pesos ($ 60,000) que concede al Estado soberano del Magdalena la lei 62 de 1878.
Ley 12 de 1880 →Vigente
Artículo 1
Ley 12 de 1880 · Que prorroga un ausilio i dispone la manera de hacerlo efectivo
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.