Micelio

Artículo 10

Decreto 624 de 1974 · Por el cual se revisa la Organización Administrativa de la Superintendencia de Control de Cambios

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La División de Estudios Especiales estará a cargo de un Jefe de División con las siguientes funciones

a)

Coordinar y planificar el desarrollo de las funciones de las secciones de control de Oro y Platino, de Espectáculos Públicos y Turismo, Registro de Capitales y Deuda, de Importaciones, Exportaciones y Cambios y de Regalías;

b)

Dirigir y coordinar la realización de los estudios de cada una de las Secciones;

c)

Realizar evaluaciones de estudios económicos relacionado con las operaciones de cambio exterior, con el control de oro y platino, con el control de registro de capitales extranjeros, y las deudas internas y externas, el control de las importaciones, exportaciones y la incidencia económica del pago de regalías para el uso de marcas, patentes, etc.

d)

Coordinar el trabajo correspondiente a cada una de las Secciones con el que deben desarrollar las Oficinas Seccionales de la Superintendencia en las ciudades de Bogotá, Medellín, Barranquilla, Cali, Cúcuta, Manizales, Quibdó, Cartagena, Bucaramanga, San Andrés y Providencia (Islas) y Pasto;

e)

Poner en conocimiento de la División de Investigaciones las infracciones que resulten de los estudios sobre todos los aspectos sujetos a su control;

f)

Las demás que le asigne el Superintendente y que sean compatibles con el cargo que desempeña.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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