Micelio

Artículo 25

Secuestro De Valores Depositados

Decreto 437 de 1992 · por el cual se reglamenta el Título III de la Ley 27 de 1990.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Secuestro de valores depositados. De conformidad con el inciso 4° del artículo 10 del Código de Procedimiento Civil, cuando se trate de realizar el secuestro de valores que se encuentren en un depósito centralizado de valores, podrá designarse como secuestre a la entidad administradora de dicho depósito. Para tal efecto, bastará que dicha persona esté autorizada para actuar como sociedad administradora de un depósito central de valores. Mientras no se comunique la designación de secuestre por parte del juez respectivo, la entidad administradora del depósito centralizado de valores actuará como administradora de los valores y mantendrá el producto de dicha administración a órdenes del juzgado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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