Los Intendentes forman parte del Comando de División y tienen la obligación de intervenir en todas las cuestiones económicas que se presenten, debiendo dar cuenta al Comandante de División de todo lo que se relacione con la buena marcha administrativa de la Unidad.
Decreto 1228 de 1927 →Vigente
Artículo 37
Los Intendentes Forman Parte Del Comando De División Y Tienen La Obligación De Intervenir En Todas Las Cuestiones Económicas Que Se Presenten, Debiendo Dar Cuenta Al Comandante De División De Todo Lo Que Se Relacione Con La Buena Marcha Administrativa De La Unidad
Decreto 1228 de 1927 · Por el cual se reglamenta la organización del Ejército.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.