Micelio

Artículo 73

Decreto 2137 de 1983 · Por el cual se reorganiza la Policía Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Dirección de Sanidad tendrá para su funcionamiento la siguiente organización: A. Despacho del Director de Sanidad

1.

Ayudantía

2.

Coordinación servicios médicos

3.

Hospital Central

4.

Clínicas regionales

5.

División de medicina laboral: a) Jefatura b). Incorporación c) Fichas médicas.

6.

División de consulta externa: a). Jefatura b). Centros médicos c). Consulta externa y organismos especiales d). Atención parapléjicos.

7.

División de medicina preventiva: a). Jefatura b). Servicio de vacunación d). Instrumentos audiovisuales.

8.

División Administrativa: a). Jefatura b). Adquisiciones c). Almacenes d) Depósito de drogas e). Farmacias. f). Personal

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2137 de 1983