Micelio

Artículo 2.4.4.2

Esquema De Financiación Y Cofinanciación

Decreto 1084 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Inclusión Social y Reconciliación.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Esquema de financiación y cofinanciación. La financiación o cofi­nanciación para la sostenibilidad de la Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia “De Cero a Siempre”, con recursos del Presupuesto General de la Nación (PGN), deberá atender los siguientes criterios generales: 1. La proyección de recursos del PGN, se realizará teniendo en cuenta las metas de cobertura y gestión definidas por la Comisión Intersectorial para la Atención Integral de la Primera Infancia (CIPI). 2. La focalización geográfica indicativa que defina la CIPI, la cual se realizará teniendo en cuenta al menos: 2.1 Indicadores de Pobreza. 2.2 Indicadores de mortalidad materna e infantil. 2.3 Cobertura geográfica de los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET) de conformidad con el Decreto-ley 893 de 2017 o la norma que lo modifique o sustituya. 2.4 Necesidades de infraestructura para la atención a la primera infancia. 2.5 Municipios con presencia de comunidades étnicas. 2.6 Necesidad de ampliación progresiva de la cobertura del programa de atención a la primera infancia en el territorio. 3. La financiación deberá tener en cuenta las prioridades de atención definidas en el artículo 6° de la Ley 1804 de 2016. 4. La financiación nacional de la política será consistente con el Marco Fiscal de Mediano Plazo y con el Marco de Gasto de Mediano plazo de los respectivos sectores y sujeto a las disponibilidades presupuestales definidas en las leyes anuales de presupuesto general de la nación. 5. Todas las entidades territoriales tienen la posibilidad de acceder a los recursos de cofinanciación, lo que convierte esta fuente de financiación en un instrumento universal. 6. De conformidad con el parágrafo 1° del artículo 137 de la Ley 1450 de 2011, para la suscripción de convenios de cofinanciación con la nación, la entidad territorial deberá acreditar el cumplimiento de las disposiciones previstas en la Ley 358 de 1997, los límites de gasto y deuda establecidos en las Leyes 617 de 2000 y 819 de 2003. Para ga­rantizar la solvencia del financiamiento de la Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia “De Cero a Siempre” por parte de las entidades territoriales, estas deberán acreditar la respectiva contrapartida de recursos mediante certificados de disponi­bilidad presupuestal.Parágrafo 1°. Para acceder a los recursos para la cofinanciación es necesario la iden­tificación, preparación y presentación de proyectos debidamente formulados, en los térmi­nos del artículo 2.4.4.4. del presente decreto.Parágrafo 2°. Las entidades estatales del orden nacional que hacen parte del Presu­puesto General de la Nación, conforme a sus competencias, y en cumplimiento del deber legal consagrado en el artículo 25 de la Ley 1804 de 2016, identificarán las asignaciones presupuestales específicas para la atención integral a la primera infancia de manera desa­gregada. Esta información deberá ser reportada en el Sistema Unificado de Inversiones y Finanzas Públicas (SUIFP).Parágrafo 3°. Las entidades territoriales conforme a la implementación territorial de la Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia “De Cero a Siem­pre”, en los términos del artículo 22 de la Ley 1804 de 2016, deberán incluir la Ruta Inte­gral de Atenciones (RIA) en sus planes de desarrollo. Los alcaldes y gobernadores como responsables de la política de infancia, a través de las respectivas secretarías de planeación o la dependencia que haga sus veces, incluirán dentro de los respectivos presupuestos anuales, los recursos priorizados para la atención de la primera infancia. Las secretarías de planeación certificarán el cumplimiento de lo aquí dispuesto, identificando la informa­ción presupuestal desagregada en el Sistema Unificado de Inversiones y Finanzas Públicas (SUIFP). La implementación de la RIA será requisito para la viabilidad posterior de los proyec­tos de inversión sujetos de financiación o cofinanciación por parte de la nación.Parágrafo transitorio. Para efectos de la implementación del reporte de las asigna­ciones presupuestales en el sistema de información SUIFP, el Departamento Nacional de Planeación (DNP) dispondrá de un periodo de hasta seis (6) meses contados a partir de la entrada en vigencia del presente Título.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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