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Artículo 7

El Superintendente De Notariado Y Registro Es El Representante Legal De La Entidad Y Ejercerá Las Siguientes Funciones: A) Dirigir El Funcionamiento De La Superintendencia Conforme A Las Normas Generales, A Las Prescripciones De Este Decreto; De Los Decretos-Leyes Números 960 Y 1250 De 1970; Y De Acuerdo Con Los Reglamentos, Los Estatutos Y La Política General Que Señalen El Ministerio De Justicia Y La Junta De La Entidad

Decreto 1347 de 1970 · Por el cual se organiza la Superintendencia de Notariado y Registro

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El Superintendente de Notariado y Registro es el representante legal de la entidad y ejercerá las siguientes funciones

a)

Dirigir el funcionamiento de la Superintendencia conforme a las normas generales, a las prescripciones de este Decreto; de los Decretos-leyes números 960 y 1250 de 1970; y de acuerdo con los reglamentos, los estatutos y la política general que señalen el Ministerio de Justicia y la Junta de la entidad.

b)

Preparar y presentar a la consideración del Gobierno proyectos de ley o reglamento relacionados con los vicios de notariado y registro;

c)

Proponer al Gobierno la creación o supresión de notarias y oficinas de registro de conformidad con las normas contenidas en los Decretos-leyes números 960 y 1250 de 1970;

d)

Prescribir los sistemas de contabilidad, cobro y de emolumentos y expedición de comprobantes que han de adoptar los notarios y registradores;

e)

Comisionar, en casos urgentes y especiales, a los jueces civiles o promiscuos de la localidad, para que practiquen visita de inspección a las oficinas de notaría;

f)

Someter a la junta lo que estime necesario para la correcta prestación del servicio, el cambio de local o el aumento o disminución de personal subalterno en las oficinas de notaría;

g)

Revisar los reglamentos y la organización interna de trabajo de notarias y oficinas de registro y ordenar la adopción de las medidas que se estimen pertinentes para corregir las deficiencias que fundadamente se observa, de acuerdo con los respectivos estatutos y lo decidido por la junta

h)

Revisar períodicamente las asignaciones de los empleados subalternos de las notarías para ver que se ajusten a las normas vigentes;

i)

Nombrar y remover libremente el personal de empleados de la Superintendencia, fijar sus funciones, y ejercer por si o por intermedio de delegados las medidas de administración de personal que contemplan las normas vigentes;

j)

Delegar sus funciones en los empleados subalternos , la entidad de conformidad con las normas generales y estatutarias sobre el particular;

k)

Sancionar de acuerdo con el procedimiento establecido en el Decreto-ley 960 de 1970, a los notarios por violación de las normas laborales que amparan al personal bajo su dependencia; I) celebrar todos los actos y contratos necesarios para la correcta ejecución de las funciones de la Superintendencia, sometiendo los de cuantía superior a cien mil pesos ($ 100.000.00) a la aprobación de la Junta de la entidad; ll ) Fijar el sueldo de los registradores de instrumentos públicos, sin sujeción a las normas del artículo 8º de la ley 1ª de 1963; m) Las demás que la ley, los reglamentos o los estatutos le atribuyan y aquellas que resulten de su calidad de representante legal de la entidad y no estén atribuidas a persona u organismo alguno en particular Régimen de compras.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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