º. El Superintendente de Notariado y Registro es el representante legal de la entidad y ejercerá las siguientes funciones
Dirigir el funcionamiento de la Superintendencia conforme a las normas generales, a las prescripciones de este Decreto; de los Decretos-leyes números 960 y 1250 de 1970; y de acuerdo con los reglamentos, los estatutos y la política general que señalen el Ministerio de Justicia y la Junta de la entidad.
Preparar y presentar a la consideración del Gobierno proyectos de ley o reglamento relacionados con los vicios de notariado y registro;
Proponer al Gobierno la creación o supresión de notarias y oficinas de registro de conformidad con las normas contenidas en los Decretos-leyes números 960 y 1250 de 1970;
Prescribir los sistemas de contabilidad, cobro y de emolumentos y expedición de comprobantes que han de adoptar los notarios y registradores;
Comisionar, en casos urgentes y especiales, a los jueces civiles o promiscuos de la localidad, para que practiquen visita de inspección a las oficinas de notaría;
Someter a la junta lo que estime necesario para la correcta prestación del servicio, el cambio de local o el aumento o disminución de personal subalterno en las oficinas de notaría;
Revisar los reglamentos y la organización interna de trabajo de notarias y oficinas de registro y ordenar la adopción de las medidas que se estimen pertinentes para corregir las deficiencias que fundadamente se observa, de acuerdo con los respectivos estatutos y lo decidido por la junta
Revisar períodicamente las asignaciones de los empleados subalternos de las notarías para ver que se ajusten a las normas vigentes;
Nombrar y remover libremente el personal de empleados de la Superintendencia, fijar sus funciones, y ejercer por si o por intermedio de delegados las medidas de administración de personal que contemplan las normas vigentes;
Delegar sus funciones en los empleados subalternos , la entidad de conformidad con las normas generales y estatutarias sobre el particular;
Sancionar de acuerdo con el procedimiento establecido en el Decreto-ley 960 de 1970, a los notarios por violación de las normas laborales que amparan al personal bajo su dependencia; I) celebrar todos los actos y contratos necesarios para la correcta ejecución de las funciones de la Superintendencia, sometiendo los de cuantía superior a cien mil pesos ($ 100.000.00) a la aprobación de la Junta de la entidad; ll ) Fijar el sueldo de los registradores de instrumentos públicos, sin sujeción a las normas del artículo 8º de la ley 1ª de 1963; m) Las demás que la ley, los reglamentos o los estatutos le atribuyan y aquellas que resulten de su calidad de representante legal de la entidad y no estén atribuidas a persona u organismo alguno en particular Régimen de compras.