Micelio

Artículo 425

Ley 103 de 1923 · Sobre Organización Judicial y Procedimiento Civil

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Magistrado o Juez que tenga algún impedimento debe manifestarlo o disponer que los asuntos pasen a quien le toque conocer del incidente.

El Magistrado o Juez a quien toque conocer del incidente, si el impedimento fuere legal y allanable, lo mandará poner en conocimiento de las partes, por tres días.

Si el impedimento fuere legal y no allanable y no se hubiere hecho objeción ninguna, se declara separado al Juez o Magistrado y continúa conociendo quien deba reemplazarlo.

Si el impedimento no fuera legal, se declarará así y se devolverá el expediente.

Si se pidiere la separación del Juez o Magistrado impedido, y la parte contraria no hubiere convenido en la existencia del impedimento, se abrirá el incidente a prueba por tres días. Expirado este término y el concedido para la práctica de pruebas, dentro de tres días debe fallarse y devolverse el expediente, si se niega la separación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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