ARTICULO 4.1.5.0.1 . - DE LAS FUNCIONES DEL SECRETARIO GENERAL. Al Secretorio General le corresponde desarrollar las siguientes funciones
Asesorar al Superintendente Bancario en la adopción de las políticas o planes de acción de la Superintendencia Bancaria;
Asistir al Superintendente Bancario en sus relaciones con los demás organismos y mantenerlo informado de la situación de los proyectos administrativos que se relacionen con las actividades propias de lo Superintendencia;
Atender bajo la dirección del Superintendente Bancario y por conducto de las distintas dependencias de la Superintendencia, la prestación de los servicios y la ejecución de los programas adoptados;
Velar por el cumplimiento de las normas legales orgánicos de la Superintendencia y por el eficiente desempeño de las funciones técnicas y administrativas de la misma y coordinar las actividades de sus distintas dependencias;
Dirigir y coordinar las funciones de la Dirección General Administrativa y Financiera y de la Dirección General de Informática y Estadística;
Dirigir la elaboración del proyecto anual de presupuesto de la Superintendencia Bancaria;
Notificar los actos administrativos emanados de la Superintendencia Bancaria y designar los notificadores a que haya lugar;
Disponer oportunamente la publicación de los actos administrativos de carácter general, conforme lo establece la ley;
Coordinar lo pertinente para la oportuna publicación del Informe anual de labores;
Revisar y aceptar los poderes Conferidos por las personas naturales y jurídicas vigiladas a sus apoderados;
Mantener contacto con las personas que ejerzan la función de vigilancia y control del sector financiero y de seguros en otros países cuando o juicio del Superintendente Bancario, sea necesario o conveniente establecer relaciones con las mismas;
Controlar el cumplimiento de los requisitos previos o la posesión de los miembros de juntas directivas, representantes legales y revisores fiscales de las instituciones vigiladas, conceptuando, con destino al funcionario que recibirá el juramento, si existe algún impedimento paro tal efecto;
Contratar servicios de asesoría jurídica externa cuando las necesidades del servicio así lo exijan, previa delegación del Ministro de Hacienda y crédito Público;
Coordinar la colaboración que pueda prestarla Superintendencia Bancaria en materia de peritos, de acuerdo con la disponibilidad de personal de la misma; ñ. Expedir las certificaciones que requieran que órganos jurisdiccionales;
Dirigir, coordinar y controlar la prestación de los servicios de archivo y correspondencia de la Superintendencia;
Convocar periódicamente el comité de Coordinación de la Superintendencia Bancaria y mantener permanentemente Informados o sus miembros de las medidas administrativas que tengan relación con la marcho de la Entidad;
Nombrar Secretarios Generales Ad-Hoc en los casos en que se requiera para un mejor desempeño de las funciones de certificación y autenticación que competen a la Superintendencia Bancaria;
Designar los funcionarios encargados de expedir las certificaciones que por razón de su competencia y en virtud de las disposiciones legales corresponda a la Superintendencia Bancaria, y,
Las demás que le delegue o señale el Superintendente Bancario. TITULO VI. DE LAS DIRECCIONES