Micelio

Artículo 4.1.5.0.1

Decreto 1730 de 1991 · por el cual se expide el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 4.1.5.0.1 . - DE LAS FUNCIONES DEL SECRETARIO GENERAL. Al Secretorio General le corresponde desarrollar las siguientes funciones

a)

Asesorar al Superintendente Bancario en la adopción de las políticas o planes de acción de la Superintendencia Bancaria;

b)

Asistir al Superintendente Bancario en sus relaciones con los demás organismos y mantenerlo informado de la situación de los proyectos administrativos que se relacionen con las actividades propias de lo Superintendencia;

c)

Atender bajo la dirección del Superintendente Bancario y por conducto de las distintas dependencias de la Superintendencia, la prestación de los servicios y la ejecución de los programas adoptados;

d)

Velar por el cumplimiento de las normas legales orgánicos de la Superintendencia y por el eficiente desempeño de las funciones técnicas y administrativas de la misma y coordinar las actividades de sus distintas dependencias;

e)

Dirigir y coordinar las funciones de la Dirección General Administrativa y Financiera y de la Dirección General de Informática y Estadística;

f)

Dirigir la elaboración del proyecto anual de presupuesto de la Superintendencia Bancaria;

g)

Notificar los actos administrativos emanados de la Superintendencia Bancaria y designar los notificadores a que haya lugar;

h)

Disponer oportunamente la publicación de los actos administrativos de carácter general, conforme lo establece la ley;

i)

Coordinar lo pertinente para la oportuna publicación del Informe anual de labores;

j)

Revisar y aceptar los poderes Conferidos por las personas naturales y jurídicas vigiladas a sus apoderados;

k)

Mantener contacto con las personas que ejerzan la función de vigilancia y control del sector financiero y de seguros en otros países cuando o juicio del Superintendente Bancario, sea necesario o conveniente establecer relaciones con las mismas;

l)

Controlar el cumplimiento de los requisitos previos o la posesión de los miembros de juntas directivas, representantes legales y revisores fiscales de las instituciones vigiladas, conceptuando, con destino al funcionario que recibirá el juramento, si existe algún impedimento paro tal efecto;

m)

Contratar servicios de asesoría jurídica externa cuando las necesidades del servicio así lo exijan, previa delegación del Ministro de Hacienda y crédito Público;

n)

Coordinar la colaboración que pueda prestarla Superintendencia Bancaria en materia de peritos, de acuerdo con la disponibilidad de personal de la misma; ñ. Expedir las certificaciones que requieran que órganos jurisdiccionales;

o)

Dirigir, coordinar y controlar la prestación de los servicios de archivo y correspondencia de la Superintendencia;

p)

Convocar periódicamente el comité de Coordinación de la Superintendencia Bancaria y mantener permanentemente Informados o sus miembros de las medidas administrativas que tengan relación con la marcho de la Entidad;

q)

Nombrar Secretarios Generales Ad-Hoc en los casos en que se requiera para un mejor desempeño de las funciones de certificación y autenticación que competen a la Superintendencia Bancaria;

r)

Designar los funcionarios encargados de expedir las certificaciones que por razón de su competencia y en virtud de las disposiciones legales corresponda a la Superintendencia Bancaria, y,

s)

Las demás que le delegue o señale el Superintendente Bancario. TITULO VI. DE LAS DIRECCIONES

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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