Modificar el artículo 50 del Decreto 195 de 2004, el cual quedará así: " Artículo 50. El Fondo Nacional de Regalías tendrá un Consejo Asesor de Regalías, conformado de la siguiente manera
El Director del Departamento Nacional de Planeación o el Subdirector General, quien lo presidirá.
El Ministro de Minas y Energía, o el Viceministro.
El Ministro de Educación Nacional o un Viceministro
El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, o un Viceministro.
El Ministro de Transporte, o el Viceministro.
Dos gobernadores elegidos del seno de la Federación Nacional de Gobernadores.
Dos alcaldes, elegidos del seno de la Federación Nacional de Municipios.
El Consejo Asesor de Regalías deliberará con un mínimo de seis (6) de sus miembros, y las decisiones se adoptarán por la mayoría de los votos de los asistentes.
La Secretaría Técnica del Consejo Asesor de Regalías será ejercida por el Director de Regalías.
Las referencias que se hagan en disposiciones legales vigentes al Consejo Asesor del Fondo Nacional de Regalías se entenderán referidas, en lo pertinente, al Consejo Asesor de Regalías".