º. El artículo 84 del Código de Procedimiento Penal, quedará así: Artículo 84 . COMPETENCIA POR RAZON DE LA CONEXIDAD Y EL FACTOR SUBJETI VO. Cuando en un mismo proceso deban investigarse y fallarse hechos punibles conexos sometidos a diversas competencias, conocerá de ellos el juez de mayor jerarquía. Lo dispuesto en el inciso anterior se aplicará, cuando en la comisión del hecho o hechos punibles hubiere intervenido persona que goce de fuero. Para determinar la competencia con relación a jueces del circuito y superiores, se entenderán estos últimas de mayor jerarquía.
Decreto 1861 de 1989 →Vigente
Artículo 4
º
Decreto 1861 de 1989 · Por el cual se introducen modificaciones al Código de Procedimiento Penal y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.