La presentación para la aceptación debe hacerse al girado o a alguna persona autorizada para aceptar o rehusar la aceptación en su nombre, por el tenedor o a su nombre, en una hora razonable de un día de negocios, antes que la letra se haya vencido.
Cuando una letra es dirigida a dos más girados que no sean socios colectivos, la presentación debe hacerse a todos ellos, salvo que uno solo tenga autorización para aceptar o rehusar la aceptación por todos, y en este caso la presentación debe hacerse a éste solamente.
Cuando el girado ha muerto la presentación debe hacerse a un representante personal.
Cuando el girado ha sido declarado en quiebra o insolvencia o se le ha hecho concurso de acreedores, la presentación puede hacerse a él o a su fideicomisario o síndico.