Para la aplicación de lo previsto en los artículos 23 y 24 de estos Estatutos, la Oficina se sujetará a las normas contenidas en el Reglamento General de Controversias, Sanciones y Procedimientos del Instituto, y demás Reglamentos modificativos o concordantes en lo pertinente. CAPITULO V De las incompatibilidades y prohibiciones.
Decreto 896 de 1967 →Vigente
Artículo 25
Para La Aplicación De Lo Previsto En Los Artículos 23 Y 24 De Estos Estatutos, La Oficina Se Sujetará A Las Normas Contenidas En El Reglamento General De Controversias, Sanciones Y Procedimientos Del Instituto, Y Demás Reglamentos Modificativos O Concordantes En Lo Pertinente
Decreto 896 de 1967 · Por el cual se aprueba el Acuerdo número 236 del 10 de marzo de 1967, expedido por el Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Seguros Sociales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.