Micelio

Artículo 6.2.2.3

Procedimiento Para La Verificación De Los Requisitos Habilitantes De Los Consultores

Decreto 734 de 2012 · por el cual se reglamenta el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Procedimiento para la verificación de los requisitos habilitantes de los consultores. Los consultores acreditarán mediante el RUP, sus requisitos habilitantes de Experiencia (E), Capacidad financiera (Cf) y Capacidad de organización (Co) mediante los siguientes factores

1.

La Experiencia (E). Se verificará con fundamento en: 1.1 Experiencia Probable : se determinará para las personas jurídicas por el tiempo durante el cual han ejercido su actividad consultora después de haber adquirido la personería jurídica, y para las personas naturales profesionales se determinará por el tiempo que hayan desarrollado la profesión en el área de la consultoría a partir de la fecha de terminación y aprobación del pénsum académico de educación superior o en su defecto, fecha de grado que figure en el acta de grado o en el título profesional o en la tarjeta o matrícula profesional. Las personas jurídicas cuya adquisición de la personería jurídica sea inferior a 60 meses podrán determinar la experiencia probable por los promedios aritméticos del tiempo en que han ejercido la profesión o actividad los socios o asociados que puedan aportar experiencia. La experiencia probable deberá estar relacionada estrictamente con la actividad consultora y acorde con su objeto social. Si se acudiera a la información de los socios o asociados, esta será exclusivamente de los mismos sin la posibilidad de combinar la experiencia probable de la sociedad y la de los socios o asociados. En el caso de los proponentes consultores se aplicarán las siguientes equivalencias: Cada libro especializado publicado certificado con su respectivo ISBN y cada semestre de docencia o investigación certificado por la entidad de educación superior equivalen a un año de experiencia probable; cada posgrado o estudio de especialización equivale a dos años de experiencia probable y el primer lugar en los concursos arquitectónicos y distinciones profesionales nacionales o internacionales equivalen a 3 años de experiencia probable. Los soportes documentales son: Libros especializados publicados y certificados con su respectivo ISBN (certificación de la editorial en la que conste el título, autor, tema y fecha de impresión); Semestres de docencia y/o investigación (certificación de la entidad de educación superior donde conste el tiempo de docencia o investigación); estudios de posgrado y/o especialización (certificación de la entidad de educación superior donde conste cada posgrado o estudio de especialización y si se hizo en el exterior, debe adjuntar además la respectiva convalidación); concursos y/o distinciones profesionales _relacionadas con la consultoría_ nacionales o internacionales (certificación de la entidad otorgante del premio y/o la distinción). 1.2 Experiencia Acreditada : se determinará para las personas jurídicas mediante la acreditación de máximo sus diez (10) mejores contratos ejecutados, desde la adquisición de la personería jurídica medidos en S.M.M.L.V. vigentes a la fecha de terminación del contrato, cuyo objeto se relacione con la consultoría. Para las personas naturales, se determinará mediante la acreditación de máximo sus diez (10) mejores contratos ejecutados, desde que hayan desarrollado la profesión en el área de la consultoría a partir de la fecha de terminación y aprobación del pénsum académico de educación superior o en su defecto, fecha de grado que figure en el acta de grado o en el título profesional o en la tarjeta o matrícula profesional, medidos en S.M.M.L.V. vigentes a la fecha de terminación del contrato, cuyo objeto se relacione con la consultoría. El proponente que haya ejecutado los contratos como miembro de un consorcio, unión temporal, sociedad de objeto único, empresa unipersonal o sociedades en general, debe tomar para estos efectos, solo el porcentaje del valor del contrato que él ejecutó. En el caso de que el proponente haya participado en procesos de fusión o escisión empresarial, debe tomar para estos efectos, exclusivamente los contratos o el porcentaje de los mismos, que le hayan asignado en el respectivo proceso de fusión o escisión; para ello debe aportar el certificado del contador público o del revisor fiscal (si la persona jurídica tiene revisor fiscal) que así lo acredite. El soporte documental que el proponente deberá aportar para la acreditación de la experiencia acreditada es el siguiente: Certificado del contador público o el revisor fiscal (si la persona jurídica tiene revisor fiscal), en el cual conste: (i) la relación de cada uno de los contratos, (ii) nombre del contratante, (iii) resumen del objeto principal del contrato, (iv) cuantía expresada en S.M.M.L.V., vigentes a la fecha de terminación del contrato, (v) duración del contrato en meses, (vi) clasificación CIIU hasta nivel 4 y asociados a la actividad de consultoría, (vii) porcentaje del valor del contrato que ejecutó, como miembro de un Consorcio, Unión Temporal, Sociedad de Objeto Único, Empresa Unipersonal o Sociedades en general u (viii) porcentaje que se le asignó en la respectiva fusión o escisión.

2.

Capacidad financiera (Cf): Se compondrá por los siguientes indicadores: 2.1 Capital real del proponente: capital social efectivamente pagado más las reservas constituidas, más las utilidades retenidas, más las utilidades del ejercicio. 2.2 La liquidez: Activo corriente sobre pasivo corriente. 2.3 El nivel de endeudamiento: Pasivo total sobre activo total. 2.4 El capital de trabajo: Activo corriente menos pasivo corriente. 2.5 Indicador Crecimiento EBITDA: EBITDA del último año sobre el EBITDA del año inmediatamente anterior. (No aplica para los que tienen menos de un año fiscal). El soporte documental que el proponente deberá aportar con el respectivo formulario ante la Cámara de Comercio es (i) un certificado del revisor fiscal o del contador, si la persona jurídica tiene revisor fiscal, en el cual conste de manera discriminada y detallada cada uno de los valores de los indicadores, señalando las cuentas del PUC de los estados financieros de donde se toma esa información, y (ii) los balances generales y los estados financieros, con fecha de corte al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior a la inscripción, actualización o renovación o balance de apertura, si es persona jurídica nueva o persona natural que haya iniciado operaciones en el último año, sin perjuicio de lo establecido en el

Parágrafo 2

del artículo 6.2.1.5., del presente decreto. En este caso la fecha del balance de apertura debe coincidir con la fecha de adquisición de la personería jurídica Los datos indicados en el certificado del contador público o del revisor fiscal, si la persona jurídica tiene revisor fiscal y los datos contenidos en los estados financieros anexos deberán ser coherentes. 3. La Capacidad de Organización (Co). Se verificará con fundamento en: 3.1 Organización técnica se determinará teniendo en cuenta a los socios o asociados, personal profesional universitario, personal administrativo, tecnólogo y operativo, vinculado mediante una relación contractual en la cual desarrollen actividades referentes estrictamente con la consultoría. Para el caso de las personas naturales que desarrollen por sí mismas las actividades en que se inscriben podrán tenerse en cuenta a sí mismas; en este caso el interesado deberá adjuntar certificación donde indique tal situación. El soporte documental para acreditar esta información es la certificación suscrita por el representante legal de la persona jurídica o por el proponente, persona natural que se entenderá formulada bajo la gravedad del juramento. Los proponentes que se clasifiquen en más de una actividad, determinarán el personal que utilizan en cada actividad.

Parágrafo 1

Las cifras numéricas de esta información se presentarán con los siguientes signos de puntuación: el punto para determinar miles y la coma para determinar decimales.

Parágrafo 2

Para la inscripción y participación en los concursos de arquitectura, y para la celebración de los contratos de consultoría que resulten del proceso de selección por concurso de arquitectura, será requisito la inscripción, clasificación y verificación de condiciones habilitantes en el Registro Único de Proponentes que establece la Ley 1150 de 2007 y el presente decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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