Artículo segundo. El trabajador que desee ejercitar la facultad establecida en el artículo anterior dirigirá a su empleador la correspondiente solicitud, acompañada de un certificado expedido por el Banco Central Hipotecario y en que conste
La ubicación y el valor del inmueble sobre el cual el trabajador constituyó o se propone constituir hipoteca;
El saldo actualizado del crédito, o el valor del crédito que el Banco le haya aprobado;
El número de la obligación hipotecaria o de la respectiva solicitud de crédito, según el caso;
Las oportunidades en que se liquidaran y entregarán al Banco, los anticipos de cesantía del trabajador;
El valor de la cuota inicial pagadera con cesantía si se tratare de vivienda vendida directamente por el Banco.