Micelio

Artículo 2

Decreto 222 de 1978 · Por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 18 del Decreto-ley 2351 de 1965

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo. El trabajador que desee ejercitar la facultad establecida en el artículo anterior dirigirá a su empleador la correspondiente solicitud, acompañada de un certificado expedido por el Banco Central Hipotecario y en que conste

a)

La ubicación y el valor del inmueble sobre el cual el trabajador constituyó o se propone constituir hipoteca;

b)

El saldo actualizado del crédito, o el valor del crédito que el Banco le haya aprobado;

c)

El número de la obligación hipotecaria o de la respectiva solicitud de crédito, según el caso;

d)

Las oportunidades en que se liquidaran y entregarán al Banco, los anticipos de cesantía del trabajador;

e)

El valor de la cuota inicial pagadera con cesantía si se tratare de vivienda vendida directamente por el Banco.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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