Micelio

Artículo 8

Los Administradores Y Médicos Jefes De Los Lazaretos Procederán Inmediatamente Y De Común Acuerdo A Levantar El Censo Completo De Los Niños Sanos, Hijos De Enfermos De Lepra, Que -Residan En Los Lazaretos O En Los Asilos Anexos, Con Anotación Cuidadosa De Su Edad, Naturaleza, Nombres De Los Padres Y Parientes Sanos Más Próximos, Residencia De Éstos, Condiciones De Salud De Los Niños Y De Los Padres Y Clasificación Rentística De Éstos De Acuerdo Con La Norma Fijada En El Ordinal D) Del Artículo 3° De Esta Resolución

Decreto 22 de 1937 · Por el cual se aprueba la Resolución número 214, de 24 de noviembre de 1936, dictada por el Director del Departamento Nacional de Higiene

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Los Administradores y Médicos Jefes de los Lazaretos procederán inmediatamente y de común acuerdo a levantar el censo completo de los niños sanos, hijos de enfermos de lepra, que -residan en los lazaretos o en los asilos anexos, con anotación cuidadosa de su edad, naturaleza, nombres de los padres y parientes sanos más próximos, residencia de éstos, condiciones de salud de los niños y de los padres y clasificación rentística de éstos de acuerdo con la norma fijada en el ordinal d) del artículo 3° de esta Resolución. Verificado el censo, pasarán sendas copias al Ministerio de Educación, al Departamento Nacional de Higiene y al Personero Interno del respectivo Lazareto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 22 de 1937