Son funciones dé la División de Análisis de Balances: a). Revisar y examinar los balances y demás documentos de orden contable que las entidades vigiladas deben remitir a la Superintendencia, con el objeto de verificar el cumplimiento de las normas legales y en especial de aquellas que se refieren a inversiones obligatorias, encajes, otorgamiento de avales y garantías, préstamos de fomento, reservas, situación de pasivo para con el público, castigo de deudas y capital; b). Elaborar informes y conclusiones que se deriven de los estudios de los balances; c). Preparar los proyectos para la certificación de los balances y autorizar la certificación de los mismos; d). Proyectar en coordinación con la División respectiva, las normas de contabilidad que de acuerdo con la ley debe expedir la Superintendencia; y e). Las demás que le señale el Superintendente. Sección de Establecimientos de Crédito.
Decreto 125 de 1976 →Vigente
Artículo 50
Decreto 125 de 1976 · Por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia Bancaria, se suprimen unos cargos y se redistribuyen funciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.