Micelio

Artículo 1.6.1.22.2

Reintegro Del Impuesto Sobre Las Ventas (Iva) Y Del Impuesto Nacional Al Consumo A Través De Entidades Financieras Vigiladas Por La Superintendencia Financiera De Colombia

Decreto 1625 de 2016 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario en materia tributaria.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Reintegro del Impuesto sobre las Ventas (IVA) y del Impuesto Nacional al Consumo a través de entidades financieras vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia. Las Misiones Diplomáticas y Consulares, los Diplomáticos y los Organismos Internacionales y las Misiones de Cooperación y Asistencia Técnica, que realicen compras a través de los diferentes medios de pago administrados por las entidades financieras vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia que cuenten con el sistema de Compensación Electrónica Nacional Interbancaria (CENIT) del Banco de la República, tendrán derecho al reintegro del Impuesto sobre las Ventas (IVA) y/o el Impuesto Nacional al Consumo pagado por compras de bienes y/o servicios adquiridos en Colombia de conformidad con lo dispuesto en los tratados, convenios, convenciones o acuerdos internacionales vigentes que hayan sido incorporados a la legislación interna y a falta de estos con base en la más estricta reciprocidad internacional. Para la procedencia del reintegro, a través de entidades financieras vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, es necesario que dichas entidades financieras marquen previamente el medio de pago utilizado por los diplomáticos, sus familiares y/o el personal administrativo que hagan parte de las Misiones Diplomáticas y Consulares, Organismos Internacionales y Misiones de Cooperación y Asistencia Técnica. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), mediante resolución reglamentará los criterios, condiciones, términos y mecanismos para realizar la marcación de los medios de pago.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 1.6.1.22.2.Competencia. Las solicitudes de devolución por conceptos de adquisiciones efectuadas en Colombia a responsables del impuesto sobre las ventas y del impuesto nacional al consumo deberán ser suscritas por el Jefe de la Misión Diplomática, el Representante del Organismo Internacional o quien haga sus veces y presentadas ante la Dirección Seccional de Impuestos de Grandes Contribuyentes, por la persona que ellos deleguen.

(Artículo 2°, Decreto 153 de 2014)

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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