Micelio

Artículo 4

Protección Y Promoción Del Patrimonio Cultural De Malambo

Ley 2440 de 2024 · por medio de la cual la Nación se asocia a la celebración de los quinientos (500) años de Fundación del municipio de Malambo, en el departamento del Atlántico; se rinde homenaje a sus habitantes; se reconoce la importancia cultural en el ámbito Nacional de sus piezas arqueológicas, de las Parroquias de Santa María Magdalena y de Nuestra Señora del Carmen y de las Fiestas Patronales de Santa María Magdalena; y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gobierno nacional; a través del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, en colaboración con el departamento del Atlántico y el municipio de Malambo, deberá fomentar la salvaguardia, preservación, fomento, promoción, protección, divulgación, desarrollo y sostenibilidad de los bienes muebles, inmuebles y festividades mencionadas en el artículo 3° de la presente ley.

Además, prestará asesoramiento al municipio para garantizar la ejecución efectiva de las medidas de protección patrimonial establecidas en esta normativa para:

Proponer a las Parroquias de Santa María Magdalena y de Nuestra Señora del Carmen de Caracolí, y sus bienes muebles asociados, para que sean declarados como Bien de Interés Cultural, buscando su inclusión dentro de la Lista Indicativa de Candidatos a Bienes de Interés Cultural.

Postular las fiestas Patronales de Santa María Magdalena del municipio de Malambo y sus bienes, tradiciones y/o expresiones asociadas, a la Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial (LRPCI).

Parágrafo 1

. Las acciones enunciadas en los literales a) y b) se llevarán a cabo, de acuerdo con lo establecido en la Ley 397 de 1997 , la Ley 1185 de 2008 , el Decreto número 1080 de 2015, el Decreto 2358 de 2019 y las demás normas que modifiquen, adicionen o complementen las referidas disposiciones legales y reglamentarias.

Parágrafo 2

. El Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes tendrá seis (6) meses, a partir de la promulgación de la presente ley, para llevar a cabo todo lo establecido en el presente artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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