El Gobierno nacional; a través del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, en colaboración con el departamento del Atlántico y el municipio de Malambo, deberá fomentar la salvaguardia, preservación, fomento, promoción, protección, divulgación, desarrollo y sostenibilidad de los bienes muebles, inmuebles y festividades mencionadas en el artículo 3° de la presente ley.
Además, prestará asesoramiento al municipio para garantizar la ejecución efectiva de las medidas de protección patrimonial establecidas en esta normativa para:
Proponer a las Parroquias de Santa María Magdalena y de Nuestra Señora del Carmen de Caracolí, y sus bienes muebles asociados, para que sean declarados como Bien de Interés Cultural, buscando su inclusión dentro de la Lista Indicativa de Candidatos a Bienes de Interés Cultural.
Postular las fiestas Patronales de Santa María Magdalena del municipio de Malambo y sus bienes, tradiciones y/o expresiones asociadas, a la Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial (LRPCI).
. Las acciones enunciadas en los literales a) y b) se llevarán a cabo, de acuerdo con lo establecido en la Ley 397 de 1997 , la Ley 1185 de 2008 , el Decreto número 1080 de 2015, el Decreto 2358 de 2019 y las demás normas que modifiquen, adicionen o complementen las referidas disposiciones legales y reglamentarias.
. El Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes tendrá seis (6) meses, a partir de la promulgación de la presente ley, para llevar a cabo todo lo establecido en el presente artículo.