Artículo cuarto. Tanto el funcionario responsable del manejo de la cuenta de "Fondos Especiales" en el Ministerio de Relaciones Exteriores como los empleados departamentales, intendenciales y comisariales que recauden fondos con destino a dicha cuenta, deberán cumplir estrictamente la destinación especial de tales recursos y ajustarse para el manejo de la misma cuenta a los requisitos señalados en el Decreto número 2093 del 2 de octubre de 1975 y en el presente Decreto.
Decreto 662 de 1976 →Vigente
Artículo 4
Decreto 662 de 1976 · Por el cual se modifica y adiciona el Departamento número 2093 del 2 de octubre de 1975, por el cual se dictan unas disposiciones en el Ministerio de Relaciones Exteriores
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.