Articulo Único. Autorizase a la Corporación de Defensa de Productos Agrícolas para importar, con exención de derechos de aduana y de giros, hasta las cantidades aquí indicadas, de los siguientes productos: 330.000 sacos de azúcar. 500 toneladas de alverjas. 500 toneladas de garbanzos. 100.000 latas de manteca. 3.000 toneladas de melaza. 10.000 toneladas de cebada. Comuníquese y publíquese.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.