°. Cubrimiento de beneficios adicionales al Plan Obligatorio de Salud . Los beneficios adicionales al Plan Obligatorio de Salud que actualmente viene prestando a sus afiliados el Servicio Médico y Odontológico de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, ESP, de conformidad con lo previsto en el artículo 53 de la Ley 812 de 2002, deberán ser cubiertos por la Empresa, en los términos previstos en los pactos o convenciones colectivas, mediante la contratación de los Planes Adicionales de Salud definidos en el Decreto 806 de 1998, con las entidades autorizadas para tal fin.
Decreto 10 de 2004 →Inexequible
Artículo 9
Cubrimiento De Beneficios Adicionales Al Plan Obligatorio De Salud
Decreto 10 de 2004 · por el cual se cancela la autorización otorgada al Servicio Médico y Odontológico de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, ESP, para continuar prestando servicios de salud en los términos del Capítulo II del Decreto 1890 de 1995 y se ordena su liquidación.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.