El Instituto Geográfico Agustín Codazzi y el Catastro Departamental de Antioquia, deberán suministrar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público la información de los avalúos catastrales de la vigencia fiscal de 1989 a más tardar el 10 de enero de 1990. De los avalúos catastrales de cada municipio, se excluirá el valor de la propiedad inmueble de la Nación, el Departamento y el Municipio y la correspondiente a las instituciones exentas por normas concordatarias.
Cualquier novedad que origine un cambio en la información suministrada en la fecha prevista en el artículo anterior, no será tenida en cuenta para los cálculos y determinación de la participación adicional que corresponde a los municipios cuya población es menor a 100.000 habitantes para la vigencia fiscal de 1990.