Cuando algún bulto declarado en cualquier factura consular tenga marcas y números idénticos a los de cualquier otro bulto o bultos declarados en la misma, exceptuando los metales en barras y otras formas, y maderas de construcción, sin empacar, o en guacales, el funcionario que certifique la factura cobrará una multa de cinco pesos ($5) por cada paquete que lleve marca y número repetidos. No se considerará repetición de marcas y números para los efectos de este artículo, la presencia de la misma marca con diferentes números o de los mismos números con diferentes marcas. Vigente desde: 19/06/1931 y hasta el: 09/03/1981
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Derogado
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.