Micelio

Artículo 417

Derogado

Ley 79 de 1931 · Orgánica de Aduanas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Derogado

Cuando algún bulto declarado en cualquier factura consular tenga marcas y números idénticos a los de cualquier otro bulto o bultos declarados en la misma, exceptuando los metales en barras y otras formas, y maderas de construcción, sin empacar, o en guacales, el funcionario que certifique la factura cobrará una multa de cinco pesos ($5) por cada paquete que lleve marca y número repetidos. No se considerará repetición de marcas y números para los efectos de este artículo, la presencia de la misma marca con diferentes números o de los mismos números con diferentes marcas. Vigente desde: 19/06/1931 y hasta el: 09/03/1981

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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