Micelio

Artículo 1

Decreto 480 de 1955 · Por el cual se fijan unas asignaciones en el Ministerio de obras Públicas. (Ramo de Carreteras Nacionales)

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo único. A partir de la fecha del presente Decreto, los Ingenieros Jefes e Ingenieros Ayudantes de las Zonas de Carreteras Nacionales, con excepción del Ingeniero Ayudante de la Zona de Chiquinquirá con sede en Cimitarra, del Ingeniero Ayudante de la Zona de Cali, encargado de la conservación de la Carretera Cali-Buenaventura y del Ingeniero Ayudante de la Subzona de Quibdó, dependiente de la Zona de Medellín, devengarán las asignaciones fijadas por el Decreto número 0184 de 1954, para los cargos correspondientes. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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