Micelio

Artículo 31

Trámite De Las Manifestaciones De Intención

Decreto 991 de 1998 · por el cual se regula la aplicación de derechos “antidumping”.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Trámite de las manifestaciones de intención. En caso de presentarse manifestaciones de intención, el Incomex mediante resolución motivada, dentro de los 10 días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha de su presentación, las comunicará a las partes interesadas en la investigación, concediéndoles un plazo de 5 días hábiles para presentar por escrito al Incomex, sus comentarios sobre el contenido de las mismas. En un plazo de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la resolución mencionada en el inciso anterior, el Incomex convocará al Comité de Prácticas Comerciales para exponer ante éste los términos de las mismas y los comentarios recibidos al respecto y formular sus recomendaciones sobre el particular. El Comité de Prácticas Comerciales formulará al Ministerio de Comercio Exterior una recomendación sobre las manifestaciones de intención, para que éste, mediante resolución motivada, adopte la decisión más conveniente a los intereses del país. La resolución se publicará al día siguiente de su expedición en la Gaceta del Ministerio de Comercio Exterior, Capítulo Incomex. Dentro de los 7 días siguientes a su publicación se enviará copia de la misma al Miembro o Miembros cuyos productos sean objeto de la determinación o compromiso de que se trate, así como a las demás partes interesadas que hayan manifestado su interés en la investigación y hayan aportado su dirección. La resolución de aceptación del ofrecimiento emitida por el Ministerio de Comercio Exterior, podrá disponer entre otros aspectos, que no se cobren derechos antidumping , o que se cobren en un monto inferior al margen de dumping , o que sólo se cobren a partir de cierta fecha, o hasta cierta fecha. La aplicación de estas medidas, quedará condicionada al cumplimiento de los ofrecimientos hechos con las manifestaciones de intención que aceptó el Ministerio de Comercio Exterior. En la resolución correspondiente, el Ministerio de Comercio Exterior dispondrá además que en caso de incumplimiento o de renuncia del productor o del exportador oferentes a facilitar información periódica relativa al cumplimiento, el Incomex podrá establecer la aplicación inmediata de derechos provisionales, sobre la base de la mejor información disponible, sin perjuicio de declarar el incumplimiento mediante resolución motivada en la cual dispondrá continuar la investigación o reiniciarla en etapa de determinación preliminar en caso de haberla llevado a su fin.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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