Micelio

Artículo 4

Plazo

Decreto 303 de 2012 · por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 64 del Decreto-ley 2811 de 1974 en relación con el Registro de Usuarios del Recurso Hídrico y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Plazo . La autoridad ambiental competente inscribirá en el Registro de Usuarios del Recurso Hídrico, la información de que trata el presente decreto, de acuerdo con el siguiente régimen de transición

1.

Para las concesiones de agua y autorizaciones de vertimiento que se otorguen a partir de la entrada en vigencia del Registro de Usuarios del Recurso Hídrico, la inscripción se efectuará a partir de la ejecutoria del respectivo acto administrativo.

2.

Para las concesiones de agua y autorizaciones de vertimiento con vigencia de hasta cinco años, cuando se otorgue la renovación.

3.

Para las concesiones de agua y autorizaciones de vertimiento con vigencia superior a los cinco años, en un plazo no mayor a cinco (5) años a partir de la entrada en vigencia del Registro.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 303 de 2012