o. DE LAS HORAS EXTRAS. Cuando por razones urgentes del servicio fuere necesario realizar trabajos en horas distintas de la jornada ordinaria de labor, el Jefe del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil o las personas en quienes éste hubiere delegado dicha atribución, podrán autorizar descanso compensatorio o pago de horas extras, de acuerdo con los siguientes criterios
El empleo deberá estar comprendido entre los niveles auxiliar o asistencial;
El trabajo suplementario deberá ser autorizado previamente por el Jefe del organismo o su delegado, mediante comunicación escrita en la cual se especifiquen las actividades que se deben realizar;
El pago deberá autorizarse por resolución motivada expedida por el Jefe del organismo o su delegado y se liquidará de acuerdo con las disposiciones que regulan la materia en el Código Sustantivo del Trabajo;
En ningún caso el monto total de lo pagado por concepto de horas extras durante el mes, podrá exceder del veinte por ciento de la remuneración correspondiente al respectivo empleo;
Si el tiempo laborado en horas extras excede en su valor al veinte por ciento de la remuneración correspondiente al sueldo básico, el excedente se reconocerá en tiempo compensatorio.