Micelio

Artículo 8

O

Decreto 2333 de 1977 · Por el cual se establece el régimen de prestaciones sociales de las personas que prestan servicios en el Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil, y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

o. DE LAS HORAS EXTRAS. Cuando por razones urgentes del servicio fuere necesario realizar trabajos en horas distintas de la jornada ordinaria de labor, el Jefe del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil o las personas en quienes éste hubiere delegado dicha atribución, podrán autorizar descanso compensatorio o pago de horas extras, de acuerdo con los siguientes criterios

a)

El empleo deberá estar comprendido entre los niveles auxiliar o asistencial;

b)

El trabajo suplementario deberá ser autorizado previamente por el Jefe del organismo o su delegado, mediante comunicación escrita en la cual se especifiquen las actividades que se deben realizar;

c)

El pago deberá autorizarse por resolución motivada expedida por el Jefe del organismo o su delegado y se liquidará de acuerdo con las disposiciones que regulan la materia en el Código Sustantivo del Trabajo;

d)

En ningún caso el monto total de lo pagado por concepto de horas extras durante el mes, podrá exceder del veinte por ciento de la remuneración correspondiente al respectivo empleo;

e)

Si el tiempo laborado en horas extras excede en su valor al veinte por ciento de la remuneración correspondiente al sueldo básico, el excedente se reconocerá en tiempo compensatorio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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