REGLAS RELATIVAS A LA EXHUMACION. El Ministerio de Salud deberá: a) Establecer la relación de tiempo que deberá existir entre la inhumación y la exhumación de restos humanos, condicionándolo a los siguientes factores
Climatología del lugar;
Sitio de depósito del cadáver, bien se trate de tierra o de bóveda, y
Embalsamamiento previo. b) Determinar los casos de carácter sanitario en que se podrá ordenar la exhumación anticipada de un cadáver por razones de investigación epidemiológica; c) Determinar los requisitos sanitarios que se deberán reunir en los casos de exhumacione ordenadas por la autoridad judicial; d) Fijar los requisitos que, en cuanto a material de fabricación y hermetismo, deberán llenar las urnas destinadas a recibir los restos exhumados; e) Establecer el sistema de cremación para los residuos provenientes de la exhumación y reglamentar su aplicación técnica, y f) Establecer los requisitos sanitarios que deberán cumplir los lugares distintos de cementerios autorizados, destinados al depósito permanente de los restos exhumados.