Micelio

Artículo 4

Decreto 126 de 1982 · Por el cual se fijan las escalas de remuneración de los empleos de la Corporación Autónoma Regional del Cauca CVC y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . A partir del 1º de enero de 1982, la remuneración mensual del Director Ejecutivo de la Corporación Autónoma Regional del Cauca, CVC, será equivalente al 90% de la remuneración mensual que por concepto de asignación básica y gastos de representación corresponda a los Ministros y Jefes de Departamento Administrativo. El 50% de la remuneración que corresponda a los empleos en la escala del nivel Ejecutivo, tendrá el carácter de gastos de representación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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