La elevación de la referida participación, de un diez a un treinta por ciento, que en lo atinente al impuesto sobre la venta de oro físico surte sus efectos a partir del primero de abril de 1940, de conformidad con el artículo único del Decreto 508 del mismo año, se hará extensiva al impuesto sobre los giros provenientes de la exportación del platino o sobre el producto de dicha exportación, a partir del primero de enero de 1941.
Ley 4 de 1941 →Vigente
Artículo 2
Ley 4 de 1941 · Por la cual se aclaran los artículos 2° y 3° de la Ley 21 de 1935, y se eleva la participación de las sociedades en el impuesto sobre exportación del platino
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.