Dirección de Supervisión Empresarial. Asignar al Director de Supervisión Empresarial, además de las funciones previstas en el artículo 18 del Decreto 1736 de 2020 y en esta Resolución, las siguientes: 36.1 Ejecutar y hacer seguimiento a la política de supervisión en los asuntos de su competencia. 36.2 Impartir órdenes y adoptar las medidas a que haya lugar para que se subsanen las irregularidades que se hayan observado durante las visitas y aquellas que deban proferirse en virtud de las investigaciones adelantadas por los grupos a su cargo. 36.3 Imponer multas por incumplimiento de la ley, los estatutos o las órdenes impartidas. 36.4 Adoptar las medidas administrativas contempladas en el artículo 87 de la Ley 222 de 1995. 36.5 Convocar a la reunión de asamblea de accionistas o junta de socios, cuando éstas no se hayan reunido en las oportunidades previstas en los estatutos o en la ley. 36.6 Convocar a reuniones extraordinarias del máximo órgano social en los casos previstos por la ley. 36.7 Resolver las controversias que se susciten en relación con el ejercicio del derecho de inspección y en caso de considerar que hay lugar al suministro de información, impartir las órdenes correspondientes. Así mismo, podrá ordenar la remoción de los administradores que impidan el ejercicio del derecho de inspección o del revisor fiscal que, conociendo dicho incumplimiento, se abstenga de denunciarlo. 36.8 Someter a la vigilancia de la Superintendencia de Sociedades a cualquier sociedad o sucursal de sociedad extranjera no vigilada por otra superintendencia en los términos previstos en la ley, así mismo, podrá exonerarlas de dicho grado de supervisión cuando a ello hubiere lugar. 36.9 Someter al control de la Superintendencia de Sociedades a cualquier sociedad o sucursal de sociedad extranjera no vigilada por otra superintendencia en los términos y bajo los supuestos previstos en la ley, así mismo, podrá exonerarlas de dicho grado de supervisión cuando a ello hubiere lugar. 36.10 Ordenar los correctivos necesarios para subsanar una situación crítica de orden jurídico, contable, económico o administrativo y promover la presentación y vigilar el cumplimiento de los planes y programas encaminados a superar dicha situación crítica. 36.11 Convocar a una sociedad que se encuentra en control al trámite de un proceso de insolvencia, independientemente a que esté incursa en una situación de cesación de pagos. Dicha convocatoria se hará mediante el correspondiente acto administrativo. 36.12 Designar administradores en los casos previstos en la normatividad vigente cuando sean removidos. 41/98 RESOLUCION 36.13 Verificar los casos en los cuales deba ordenarse la iniciación de un proceso de liquidación judicial o reorganización y revisar el documento mediante el cual se solicita a la Delegatura de Procedimientos de Insolvencia la apertura de un proceso de insolvencia, frente a las sociedades de competencia de los grupos a su cargo. 36.14 Ordenar la rectificación de los estados financieros o las notas que no se ajusten a las normas legales en los casos identificados en desarrollo de las funciones a su cargo. 36.15 Ordenar, en el caso de las sociedades sometidas a control, la remoción de los administradores, revisor fiscal y empleados, según sea el caso, por incumplimiento de las órdenes impartidas, o de los deberes previstos en la ley o en los estatutos, de oficio o a petición de parte, mediante providencia motivada en la cual designará su reemplazo de las listas que elabore esta Superintendencia. Igualmente, podrá imponer la sanción de inhabilidad para ejercer el comercio, hasta por diez años, contados a partir de la ejecutoria del acto administrativo correspondiente. 36.16 Ordenar la modificación de las cláusulas estatutarias que no estén acordes con las disposiciones legales. 36.17 Solicitar a la Delegatura de Procedimientos de Insolvencia, mediante el acto administrativo correspondiente, la admisión de las sociedades comerciales al trámite de un proceso concursal, cuando se cumplan los supuestos previstos en la ley de insolvencia. 36.18 Ejercer las facultades asignadas a esta Superintendencia en virtud de la Ley 550 de 1999, sin perjuicio de las que llegaren a corresponder a la Delegatura de Procedimientos de Insolvencia. 36.19 Autorizar la emisión de bonos, las reformas estatutarias consistentes en fusión y escisión, en las sociedades sometidas a vigilancia y que se encuentren en ejecución de un acuerdo de reestructuración, suscrito en virtud de la Ley 550 de 1999. 36.20 Autorizar las reformas estatutarias, la emisión de bonos, la colocación de acciones y aprobar los avalúos de aportes en especie en las sociedades sometidas a control y de las que estén en ejecución de un acuerdo de reestructuración. 36.21 Autorizar la emisión de acciones con dividendo preferencial y sin derecho a voto de las sociedades controladas y determinar los eventos en que los titulares de estas acciones deben participar con voz y voto en la Asamblea General de Accionistas. 36.22 Reconocer de oficio, en las sociedades de su competencia, la ocurrencia de los presupuestos de ineficacia en los casos señalados en el Libro Segundo del Código de Comercio. 36.23 Adoptar las medidas administrativas a que haya lugar cuando se determine la existencia de operaciones en condiciones diferentes a las del mercado, entre una sociedad y sus vinculados. 36.24 Resolver consultas de su área, siempre y cuando no constituyan cambios en la doctrina de la Superintendencia. 36.25 Autorizar, en las sociedades sometidas a control, la constitución previa de garantías que recaigan sobre bienes propios de la sociedad, enajenaciones de bienes u operaciones que no correspondan al giro ordinario de los negocios en las sociedades sometidas a control y declarar la ineficacia de cualquier acto de los mencionados anteriormente, celebrado o ejecutado, sin autorización previa de la Superintendencia de Sociedades. 36.26 Determinar la irrealidad de las operaciones celebradas entre una sociedad y sus vinculados o su celebración en condiciones considerablemente diferentes a las normales del mercado, en perjuicio del Estado, los socios o terceros y los que 42/98 RESOLUCION ordenen la suspensión de tales operaciones y adoptar las medidas administrativas a que haya lugar. 36.27 Resolver las solicitudes de extensión de jurisprudencia respecto de los asuntos de los grupos a su cargo, previo concepto de la Oficina Asesora Jurídica y de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. 36.28 Resolver de oficio o a petición de parte sobre la pérdida de ejecutoria de los actos administrativos proferidos por la Dirección o de los proferidos por los Coordinadores de los grupos adscritos a la misma. 36.29 Resolver los recursos de apelación y las solicitudes de revocatoria directa presentadas contra los actos administrativos proferidos por los coordinadores de los grupos que se encuentran a su cargo. 36.30 Adelantar el procedimiento sancionatorio previsto en el artículo 29 de la Ley 1762 de 2015, en lo previsto en sus numerales 3, 4, 5, 6, 7 y
9.
PARÁGRAFO. El Director de Supervisión Empresarial podrá asumir las funciones asignadas a las dependencias a su cargo.