Remisión de documentos. La entidad administradora podrá admitir que los funcionarios que deban presentar los aportantes o afiliados le sea remitidos por correo manual o electrónico, o por cualesquiera otro medio tecnológico de transmisión de datos o documentos. En estos eventos, se tendrá como fecha de presentación del formulario la de su introducción al correo o la de su transmisión, según sea el caso.
Decreto 326 de 1996 →Vigente
Artículo 34
Decreto 326 de 1996 · por el cual se organiza el Régimen de Recaudación de Aportes para el Sistema de Seguridad Social Integral y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.