Micelio

Artículo 1

Decreto 548 de 1886 · Sobre pago de ciertas unidades en las Aduanas del Pacífico

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 1.° Los derechos de importación que se cobran en las Aduanas de Buenaventura, Tumaco, Ipiales y Mocoa, se recaudarán en las mismas Aduanas en que se causen.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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