Micelio

Artículo 6

Poder Ejecutivo Nacional-Bogotá, Octubre 26

Ley 58 de 1884 · Que fomenta la navegación del río Cauca

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 6°. _ En caso de que no sea optado el privilegio que se refiere esta ley, el Poder Ejecutivo queda autorizado para subvencionar al individuo ó Compañía que emprenda seria y regularmente la navegación del río Cauca; en los términos siguientes.:

l .° Por cada viaje redondo hasta Cáceres, con la suma de $300

2.

o Por cada viaje redondo hasta Padales, con la suma de. 400

3.

° Por cada viaje redondo hasta Valdivia, con la suma de 600

El Poder Ejecutivo hará la concesión previo contrato.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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