Créanse los siguientes Juzgados Superiores:
Uno cuarto en el Distrito Judicial de Bogotá;
Uno segundo en el Distrito Judicial de Barranquilla;
Uno segundo en el Distrito Judicial de Cúcuta;
Uno tercero en el Distrito Judicial de Medellín;
Uno tercero en el Distrito Judicial de Santa Marta;
Uno tercero en el Distrito Judicial de Cartagena;
Uno cuarto en el Distrito Judicial de Sogamoso que conocerá de los negocios criminales de los Circuitos de Arauca, Orocué, Tamara, Pesca y Sogamoso; y
Uno tercero en el Distrito Judicial de San Gil, con residencia en el Socorro, que conocerá de los asuntos criminales del Socorro, Vélez y Contratación.
Todos los Juzgados Superiores, tanto los que se crean por la presente Ley, como los que actualmente funcionan en el país tendrán para su servicio un Fiscal, un Secretario, un Oficial Mayor, un Escribiente y un Portero.