Micelio

Artículo 15

Ley 77 de 1926 · Por la cual se aclaran varias disposiciones y se dictan otras sobre división territorial judicial

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Créanse los siguientes Juzgados Superiores:

a)

Uno cuarto en el Distrito Judicial de Bogotá;

b)

Uno segundo en el Distrito Judicial de Barranquilla;

c)

Uno segundo en el Distrito Judicial de Cúcuta;

d)

Uno tercero en el Distrito Judicial de Medellín;

e)

Uno tercero en el Distrito Judicial de Santa Marta;

f)

Uno tercero en el Distrito Judicial de Cartagena;

g)

Uno cuarto en el Distrito Judicial de Sogamoso que conocerá de los negocios criminales de los Circuitos de Arauca, Orocué, Tamara, Pesca y Sogamoso; y

h)

Uno tercero en el Distrito Judicial de San Gil, con residencia en el Socorro, que conocerá de los asuntos criminales del Socorro, Vélez y Contratación.

Parágrafo

Todos los Juzgados Superiores, tanto los que se crean por la presente Ley, como los que actualmente funcionan en el país tendrán para su servicio un Fiscal, un Secretario, un Oficial Mayor, un Escribiente y un Portero.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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