Micelio

Artículo 8

Inscripción

Decreto 4948 de 2009 · por el cual se reglamenta la habilitación general para la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones y el registro de TIC.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Inscripción. La inscripción en el registro de TIC deberá llevarse a cabo en línea, a través del portal web del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, consignando la información requerida en el enlace establecido para tal efecto y adjuntando electrónicamente la documentación que acredite cada uno de los datos aportados en la inscripción. En caso de no ser posible adjuntar electrónicamente algunos de los documentos que sirven de soporte a la inscripción, el proveedor contará con cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de la inscripción, para remitirlos físicamente al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

Parágrafo

En todo caso, el proveedor de redes y/o servicios de telecomunicaciones y el titular de permisos para el uso de recursos escasos, será responsable de la veracidad de la información que suministre al momento de la inscripción.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 4948 de 2009