Micelio

Artículo 7

º

Decreto 2150 de 1994 · por el cual se aprueba el Acuerdo número 00011 del 07 de abril de 1994 del Fondo Rotatorio de la Policía

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Junta Directiva. La Junta Directiva del Fondo Rotatorio de la Policía estará integrada por los siguientes miembros

a)

El Ministro de Defensa Nacional o su delegado, quien la presidirá;

b)

El Director General de la Policía o su delegado;

c)

El Subdirector General de la Policía;

d)

El Subsecretario General del Ministerio de Defensa Nacional;

e)

El Jefe del Departamento 4 del Comando General de las Fuerzas Militares;

f)

El Subdirector Administrativo y Financiero de la Policía.

Parágrafo 1

En ausencia del Ministro de Defensa Nacional, presidirá la Junta Directiva del Fondo Rotatorio de la Policía el Oficial de mayor antigüedad que forme parte de ella.

Parágrafo 2

El Director General del Fondo Rotatorio de la Policía asistirá a la Junta Directiva con derecho a voz pero sin voto.

Parágrafo 3

El Secretario de la Junta Directiva será el Subdirector General del Fondo Rotatorio de la Policía o la persona que designe la Junta Directiva.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2150 de 1994