Micelio

Artículo 20

Decreto 1881 de 1994 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 41 de 1993

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Una vez aprobada la ejecución de un proyecto por parte del Consuat, la Asociación de Usuarios tramitará ante la autoridad competente la obtención de la personería jurídica correspondiente, sin perjuicio de que esta se haya tramitado en las etapas anteriores del proyecto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1881 de 1994