Funciones del Despacho del Superintendente Delegado para Entidades Territoriales y Generadores, Recaudadores y Administradores de Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud . Son funciones del Despacho del Superintendente Delegado para Entidades Territoriales y Generadores, Recaudadores y Administradores de Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, las siguientes
Ejercer inspección, vigilancia y control a las entidades territoriales y genera¬dores, recaudadores y administradores de recursos del Sistema General de Se¬guridad Social en Salud, sobre la gestión de los riesgos inherentes a este y el cumplimiento de las normas que regulan dicho Sistema.
Proponer a la Dirección de Innovación y Desarrollo e implementar, instruccio¬nes, políticas, lineamientos, metodologías, medidas e instrumentos que se re¬quieran implementar con el fin de ejercer supervisión a las entidades territoriales y generadores, recaudadores y administradores de recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud.
Participar en el análisis y gestión de riesgos generales, incluyendo el riesgo sis¬témico, del Sistema General de Seguridad Social en Salud, en lo relacionado con los sujetos vigilados por la Superintendencia Delegada, en coordinación con la Dirección de Innovación y Desarrollo.
Ordenar los correctivos tendientes a la superación de situaciones irregulares de índole jurídico, financiero, económico, técnico-científico o administrativo, que presenten las entidades territoriales y generadores, recaudadores y administrado¬res de recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud.
Ejercer inspección, vigilancia y control sobre los riesgos y su gestión, a las en¬tidades territoriales y generadores, recaudadores y administradores de recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, mediante la identificación, evaluación, medición y monitoreo, conforme a las metodologías e instrumentos establecidos por la Entidad.
Ejercer la inspección, vigilancia y control sobre los riesgos a los que están ex¬puestas las entidades territoriales y generadores, recaudadores y administradores de recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, incluidos los riesgos sistémicos, de conformidad con el modelo de supervisión adoptado por la Superintendencia Nacional de Salud.
Ejercer inspección, vigilancia y control sobre los modelos de gestión de riesgos de las entidades territoriales y generadores, recaudadores y administradores de recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, de conformidad con las directrices formuladas por la Superintendencia Delegada.
Dirigir, organizar, impartir directrices y lineamientos y realizar seguimiento a las actividades de inspección, vigilancia que adelanten las Direcciones Regionales de la Superintendencia Nacional de Salud.
Organizar en coordinación con las demás Superintendencias Delegadas de la Su¬perintendencia, las actividades de inspección y vigilancia que requieran apoyo desde el territorio, siguiendo las políticas y procedimientos institucionales.
Ejercer inspección y vigilancia a las entidades territoriales en lo relacionado con el ejercicio de las funciones que las mismas desarrollan en el ámbito del sector salud, de conformidad con sus competencias y en los términos señalados en la normativa vigente.
Ejercer inspección y vigilancia a las entidades territoriales sobre las actividades de supervisión adelantadas por estas a los sujetos vigilados, en relación con el cumplimiento de las normas que regulan el Sistema General de Seguridad Social en Salud.
Elaborar los conceptos técnicos que permitan establecer la necesidad de avo¬car el conocimiento, por parte de la Superintendencia Nacional de Salud, de los asuntos que evidencie la vulneración de los principios en el ámbito de la salud que desarrollan la función administrativa por las entidades territoriales.
Verificar, aprobar y realizar seguimiento a los planes de mejoramiento presentados por las entidades territoriales, producto de las acciones de inspección y vigilan¬cia.
Ejercer inspección, vigilancia y control sobre la información de carácter finan¬ciero de los sujetos vigilados.
Dirigir la operación de la estrategia de la Red de Controladores del Sistema Ge¬neral de Seguridad Social en Salud, conforme a los lineamientos del Despacho del Superintendente y en coordinación con las demás dependencias de la entidad.
Calificar las prácticas no autorizadas y proponer al Superintendente Nacional de Salud la expedición de actos administrativos que ordenen su corrección y sus¬pensión inmediata, aplicando las metodologías e instrumentos institucionales.
Ejercer inspección, vigilancia y control frente a la protección de los derechos de los usuarios en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, en lo que compete a las acciones adelantadas por parte de las entidades territoriales y ge¬neradores, recaudadores y administradores de recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud.
Ejercer inspección, vigilancia y control para que las entidades territoriales y ge¬neradores, recaudadores y administradores de recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, adopten y apliquen un código de conducta y de buen gobierno de conformidad con lo previsto en la normativa vigente.
Ejercer inspección, vigilancia y control para que los sujetos vigilados cuenten con sistemas de información y suministre, la información con calidad, cobertura, pertinencia, oportunidad, fluidez y transparencia.
Ordenar la realización de auditorías, visitas, requerir información y utilizar los demás medios de prueba, para el cumplimiento de sus funciones de inspección, vigilancia y control.
Diseñar y proponer al Superintendente Nacional de Salud, políticas, lineamien¬tos, estrategias e instrucciones orientadas a promover el autocontrol de los suje¬tos vigilados y a prevenir la imposición de medidas especiales.
Realizar las actividades de inspección y vigilancia sobre el cumplimiento al Sis¬tema Obligatorio de Garantía de la Calidad por parte de las entidades territoria¬les, de conformidad con la política, regulación y directrices impartidas por el Ministerio de Salud y Protección Social.
Recomendar al Superintendente Nacional de Salud las medidas de intervención técnica administrativa y las demás que resulten procedentes para las secretarías de salud o la entidad que haga sus veces.
Ejecutar por instrucción del Superintendente Nacional de Salud, las medidas de intervención técnica y administrativa y las demás que resulten procedentes a las secretarías de salud o la entidad que haga sus veces, en los términos que señalen la ley y los reglamentos.
Realizar seguimiento, monitoreo y verificación del cumplimiento de las normas, planes, programas y cronogramas, establecidos con el propósito de evaluar el cumplimiento de las acciones correctivas que inicien las secretarías de salud o la entidad que haga sus veces, para superar la situación que los hizo entrar en medida especial.
Realizar seguimiento a la gestión de los agentes especiales de las secretarías de salud o la entidad que haga sus veces, sujetas a medida especial.
Revisar, analizar y evaluar los informes reportados por los agentes especiales de las secretarias de salud o la entidad que haga sus veces, sujetas a medida especial.
Recomendar al Superintendente Nacional de Salud, la adopción, prórroga, modi¬ficación o levantamiento de las medidas especiales sobre los monopolios rentísti¬cos cedidos al sector salud, en los términos que señalen la ley y los reglamentos.
Realizar, por comisión del Superintendente Nacional de Salud, la toma de po¬sesión, los procesos de intervención forzosa administrativa para administrar o liquidar y otras medidas especiales para los monopolios rentísticos cedidos al sector salud, en los términos que señalen la ley y los reglamentos.
Proponer al Superintendente Nacional de Salud los honorarios que percibirán los interventores y contralores, de conformidad con lo establecido en las disposicio¬nes normativas que regulan la materia.
Conceptuar sobre el cumplimiento de requisitos de los agentes especiales de los monopolios rentísticos cedidos al sector salud y de las secretarías de salud o la entidad que haga sus veces.
Trasladar, a la Superintendencia Delegada para Investigaciones Administrativas o a las instancias competentes, las presuntas irregularidades o asuntos que pue¬dan conllevar infracción de las normas del Sistema General de Seguridad Social en Salud, de acuerdo con el análisis técnico realizado.
Resolver los recursos de reposición y las solicitudes de revocación directa in¬terpuestas contra los actos administrativos que expida la Superintendencia De¬legada en desarrollo de sus funciones y remitir al Despacho del Superintendente Nacional de Salud el recurso de apelación cuando a ello haya lugar.
Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.