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Artículo 1

Apruébase El Acuerdo Número 15 De 1992, Del Consejo Directivo Nacional Del Servicio Nacional De Aprendizaje, Sena, Cuyo Texto Es El Siguiente: Acuerdo Numero 15 De 1992 "por El Cual Se Adiciona La Planta De Personal Del Servicio Nacional De Aprendizaje, Sena, Para La Atención De Los Servicios De Empleo En Las Diferentes Ciudades Del País"

Decreto 1463 de 1992 · por el cual se aprueba el Acuerdo número 15 de 1992 que adiciona la planta de personal del servicio Nacional de Aprendizaje, SENA.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Apruébase el Acuerdo número 15 de 1992, del Consejo Directivo Nacional del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, cuyo texto es el siguiente: ACUERDO NUMERO 15 DE 1992 "por el cual se adiciona la planta de personal del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, para la atención de los Servicios de Empleo en las diferentes ciudades del país". El Consejo Directivo Nacional del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, en uso de sus facultades legales y estatutarias, ACUERDA: Artículo 1° Adicionar en doscientos sesenta y uno (261) cargos la planta de empleados públicos del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, para atender las funciones propias de los Servicios de Empleo en las diferentes ciudades del país, los cuales se relacionan a continuación: N° de cargos Denominación del cargo Grado 1 Jefe 08 18 Subdirector 07 11 Jefe 06 8 Jefe 02 1 Profesional 05 46 Profesional 03 12 Técnico Especialista 08 80 Técnico Especialista 05 45 Oficinista 06 18 Secretaria 09 20 Secretaria 06 1 Auxiliar 01 Artículo 2° Facultar al Director General del SENA para distribuir, por resolución, a las Regionales los cargos aprobados en el presente Acuerdo, con destino a los Servicios de Empleo en las diferentes ciudades. Artículo 3° La provisión de los nuevos cargos se ajustará al cumplimiento de los requisitos que para el efecto fije el Manual Específico de Funciones y Requisitos Mínimos, el cual se actualizará en concordancia con el Estatuto Interno del SENA, aprobado por el Decreto número 27 de 1990. Artículo 4° La implantación de los Servicios de Empleo se hará en forma gradual, de conformidad con las recomendaciones del Departamento Nacional de Planeación, así

1.

Durante el año de 1992 se activará una (1) oficina en Santafé de Bogotá y en las ciudades de Manizales, Ibagué, Popayán, Cali, Barranquilla, Cartagena, Pereira, Pasto y Neiva.

2.

Durante el año de 1993 se activará la segunda oficina de Santafé de Bogotá y las oficinas de las ciudades de Bucaramanga, Cúcuta, Armenia, Montería, Riohacha, Santa Marta, Tunja, Valledupar, Villavicencio, Florencia, Leticia, Quibdó, San Andrés y Sincelejo. La iniciación del servicio se realizará de conformidad con el calendario que establezca la Dirección General del SENA.

Parágrafo

La provisión de los cargos de la planta de personal aprobada para las oficinas de empleo en las diferentes ciudades, se hará de conformidad con la autorización del Comité de Control del Gasto Público. Artículo 5°. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de aprobación por decreto del Gobierno Nacional, deroga el Acuerdo 03 de 1992 y adiciona en lo pertinente el Acuerdo 35 de 1988. Comuníquese y cúmplase. Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 30 de julio de 1992. El Presidente del Consejo, (Fdo.) Luis Fernando Ramírez Acuña. El Secretario del Consejo, Orlando Giraldo Gonzales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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