Bases de liquidación . A partir de la vigencia del presente decreto, al personal de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional que sea retirado del servicio activo se le liquidarán las prestaciones sociales sobre, las siguientes partidas, así: a) Cesantía y demás prestaciones unitarias, sobre
Sueldo, básico
Prima de actividad en les porcentajes previstos en este estatuto 3 Prima de antigüedad 4. Prima de Oficial diplomado en la Academia Superior de Policía, en las condiciones indicadas en este estatuto 5. Doceava parte (1/12) de la prima de navidad 6. Prima de vuelo en las condiciones establecidas en este decreto 7. Gastos de representación para Oficiales Generales 8. Subsidio familiar. b) Asignaciones de retiro y pensiones, sobre: 1. Sueldo básico 2. Prima dé actividad en los porcentajes previstos en esté estatuto
Prima dé antigüedad
Prima de Oficial diplomado en Academia Superior de Policía en las condiciones indicadas en este estatuto
Doceava parte (1/12) de la prima de navidad
Prima de vuelo en las condiciones establecidas en este decreto
Gastos de representación para Oficiales Generales
Subsidio familiar, liquidado conforme lo dispuesto en el artículo 82 de este estatuto, sin que el total por este concepto sobrepase el cuarenta y siete por ciento (47%) del respectivo sueldo básico.
Fuera de las partidas específicamente señaladas en este artículo, ninguna de las demás primas, subsidios, auxilios y compensaciones consagradas en este estatuto, serán computables para efectos de cesantías, asignaciones de retiro, pensiones, sustituciones pensionales y demás prestaciones sociales.