Micelio

Artículo 17

Ley 89 de 1948 · Sobre organización electoral

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Corresponde al Registrador Nacional del Estado Civil, en su carácter de Jefe de la Oficina Nacional de Identificación, determinar, con el visto bueno de la Corte Electoral, los cargos de dicha Oficina y las remuneraciones de los mismos. Le corresponde también nombrar y remover libremente el personal de la Oficina.

El Secretario de la Oficina Nacional de Identificación, nombrado por el Registrador Nacional, será de diferente filiación política de la de éste.

El Presidente de la República queda investido de facultades extraordinarias hasta el 31 de diciembre de 1949 para dar valor legal a la creación de aquellos cargos y a la fijación de las respectivas remuneraciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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