Corresponde al Registrador Nacional del Estado Civil, en su carácter de Jefe de la Oficina Nacional de Identificación, determinar, con el visto bueno de la Corte Electoral, los cargos de dicha Oficina y las remuneraciones de los mismos. Le corresponde también nombrar y remover libremente el personal de la Oficina.
El Secretario de la Oficina Nacional de Identificación, nombrado por el Registrador Nacional, será de diferente filiación política de la de éste.
El Presidente de la República queda investido de facultades extraordinarias hasta el 31 de diciembre de 1949 para dar valor legal a la creación de aquellos cargos y a la fijación de las respectivas remuneraciones.