Micelio

Artículo 2

O

Decreto 52 de 1990 · Por el cual se establece la asignación básica mensual de los empleados públicos del Instituto de Seguros Sociales y de los funcionarios de Seguridad Social cuya remuneración se fija por los mismos mecanismos previstos para los empleados públicos y se dictan otras disposiciones en materia salarial.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

o. Establécense a partir del 1° de enero de 1990 las siguientes asignaciones básicas mensuales para los cargos de que trata el artículo 2° del Decreto-ley 120 de 1988, cuya remuneración se fija por los mismos mecanismos previstos para los empleados públicos, así: DENOMINACION CLASE ASIGNACION BASICA MENSUAL Asistente de Dirección General $ 381.250 Director de Unidad Programática Institucional 389.500 Director de Unidad Programática Local I 332.300 II 358.050 III 373.700 Jefe de Departamento de Unidad Programática Institucional 358.050 Jefe de División del Nivel Nacional 347.000 Jefe de Oficina Nacional 424.750 Jefe de Servicio de Unidad Programática Institucional 358.050 Secretario General Seccional 373.700 Subgerente Seccional 363.400

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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