Micelio

Artículo 14

La Asistencia Médica A Que Se Refiere Los Artículos Anteriores No Podrá Pasar De Seis (6) Meses, Cumplidos Los Cuales Y Previa Celebración De Las Juntas Médicas Correspondientes Se Procederá A Dar De Baja Al Empleado U Obrero

Decreto 2332 de 1946 · Por el cual se reglamentan las prestaciones sociales y se crea la Caja de Previsión Social de los empleados y obreros del Ministerio de Guerra

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La asistencia médica a que se refiere los artículos anteriores no podrá pasar de seis (6) meses, cumplidos los cuales y previa celebración de las juntas médicas correspondientes se procederá a dar de baja al empleado u obrero.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2332 de 1946