La asistencia médica a que se refiere los artículos anteriores no podrá pasar de seis (6) meses, cumplidos los cuales y previa celebración de las juntas médicas correspondientes se procederá a dar de baja al empleado u obrero.
Decreto 2332 de 1946 →Vigente
Artículo 14
La Asistencia Médica A Que Se Refiere Los Artículos Anteriores No Podrá Pasar De Seis (6) Meses, Cumplidos Los Cuales Y Previa Celebración De Las Juntas Médicas Correspondientes Se Procederá A Dar De Baja Al Empleado U Obrero
Decreto 2332 de 1946 · Por el cual se reglamentan las prestaciones sociales y se crea la Caja de Previsión Social de los empleados y obreros del Ministerio de Guerra
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.