Micelio

Artículo 9

Ley 78 de 1916 · Reformatoria de algunas disposiciones sobre Aduanas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Derogado

Créase un nuevo puesto de Reconocerdor en cada una de las Aduanas de los puertos marítimos de la República, con excepción de la de Riohacha, los que tendrán como sueldo el que devenguen los empleados de su clase en la Aduana respectiva.

Parágrafo

Uno de los Reconocedores de cada Aduana se trasladará a las Agencias Postales y Administraciones Principales de Correos que el Gobierno designe de las que estén abiertas al servicio de cambio de encomiendas postales con el Exterior, para que intervenga en el reconocimiento de dichas encomiendas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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