°. Adiciónase el artículo 5.3.1.1.10 al Título 1, Libro 3 Parte 5 del Decreto 2555 de 2010, así: "Artículo 5.3.1.1.10. Inscripción de los custodios de valores .Las sociedades fiduciarias que previo a la entrada en vigencia del presente artículo ya cuenten con el certificado de autorización de que trata el numeral 7 del artículo 53 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero o de las normas que lo sustituyan o modifiquen, y deseen ejercer la actividad de custodia de valores de que trata el Libro 2 de la Parte 2 del presente decreto, deberán ser autorizadas por la Superintendencia Financiera de Colombia, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2.22.2.1.3 del presente decreto para ejercer dicha actividad. Los requisitos acreditados para la referida autorización se entenderán cumplidos automáticamente como requisitos generales para su inscripción en el Registro Nacional de Agentes del Mercado de Valores (RNAMV)."
Decreto 1243 de 2013 →Vigente
Artículo 6
Adiciónase El Artículo 5
Decreto 1243 de 2013 · por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con la actividad de custodia de valores y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.